2/9/07

El Tiempo en Icod de los Vinos - Predicción a 7 días y condiciones actuales.

LA PUBLICIDAD

La publicidada es una actividad que tiene como objeto influir en su determinación de manera que se sienta incitado a la adquisición de un cierto producto o servicio, que puede ser adecuado o no a sus necesidades.

Las formas de comunicar publicidad son cada vez más diversar y persuasivas.

Pero no toda la actividad publicitaria es lícita. Existen anuncios que confunden a sus destinatarios con mensajes poco claros, cuando no manifiestamente malintencionados. Es por eso por lo que deben observarse con actitud crítica.

Particular consideración merecen los anuncios sobre los llamados "productos milagro" que aseguran proporcionar efectos beneficiosos para la salud o la eliminación definitiva de las arrugas o la celulitis. Que consigan tal efectividad es, cuando menos, dudoso.

Hay que tener en cuenta que alguno de los supuestos componentes de los cosméticos no existen, y por lo que se refiere a aquellos productos que se atribuyen propiedades curativas, no son ninguna panecea. No obstante, el/la consumidor/a tiene sus derechos: derecho a una información correcta, completa, objetiva y veraz; puede exigir todo cuanto ofrezca el anuncio; es el anunciante quien debe probar la veracidad de sus afirmaciones.

Si le han engañado, reclame ante su O.M.I.C. o recurra a una asociación de consumidores. Seria conveniente, si la publicidad es escrita, conseguir una copia de la misma.

En cuanto a la publicidad televisiva debe saber:

 

  1. Que sólo el 20% del tiempo total de emisión puede dedicarse a la publicidad, incluida la autopromoción de la cadena de que se trate.
  2. Que por cada hora natural, el tiempo de difusión de la publicidad no puede superar los 17 minutos, de los que sólo 12 podrán ser anuncios (no se computan los anuncios de carácter benéfico o gratuitos).
  3. durante la emisión de un largometraje, puede darse paso a la publicidad una vez cada 45 minutos:
  4. Los programas de menos de 30 minutos de duración no pueden tener cortes publicitarios.
  5. Se prohibe la publicidad del tabaco en televisión y de las bebidas alcohólicas con un contenido de más de 20º.
  6. Se prohíben los anuncios que manifiesten actitudes discriminatorias o que atenten contra la dignidad humana.

 

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