CONTRATOS BANCARIOS |
Se llama crédito de consumo a aquel que está destinado a financiar la compra de un producto determinado. Los importes y plazos de estos préstamos son inferiores a los hipotecarios, pero sus intereses suelen ser más elevados. |
Las entidades financieras puede establecer sus tarifas de comisiones (que se recogerán en un folleto que estará a disposición de sus clientes), siempre y cuando sean comunicadas al Banco de España, no apliquen comisiones superiores a sus tarifas y no repercutan comisiones o gastos no previstos en las tarifas. Tenga en cuenta también que, en el tablón de anuncios, se deberán indicar las condiciones de sus operaciones. |
Los bancos deben facilitar una copia de los contratos que celebren con sus clientes. En ellos debe figurar el interés nominal, la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), las comisiones que sean de aplicación y los derechos en cuanto a la modificación del interés o de las comisiones. |
Se llama préstamo al consumo aquel que con garantía personal (y a veces alguna más), el consumidor destina a la adquisición de un producto o servicio de precio elevado, siempre y cuando no sea para su actividad empresarial o profesional. El importe y el plazo por el que se conceden estos préstamos suelen ser notablemente inferiores al de los hipotecarios. El interés, por el contrario, suele ser más elevado. |
Si lo solicita, la entidad de crédito tiene la obligación (para préstamos superiores a 150,25 €) de efectuar una oferta por escrito con todas las condiciones del préstamo. Tal oferta es vinculante durante al menos diez días hábiles. |
Los costes de formalización de un préstamo al consumo son normalmente menores que los de un préstamo hipotecario. En el caso de obtener un préstamo cuyo importe esté comprendido entre 150,25 y 180.030,36 €, tiene derecho a reembolsarlo anticipadamente, de forma parcial o total, en cualquier momento. En tal caso, la comisión por amortización o por cancelación anticipada no puede superar el 1,5% del capital reembolsado cuando el préstamo sea a tipo variable y el 3% cuando sea a tipo fijo. |
Otros consejos: antes de firmar nada, infórmese. Compare un mismo producto financiero en varias entidades; asegúrese sobre cuáles sean las condiciones y gastos que hay que abonar. Guarde todo tipo de recibos y documentos, en especial cuando esté pagando un préstamo. En caso de pérdida o robo de una tarjeta de crédito, de débito o de compra, debe notificarlo inmediatamente a la entidad correspondiente para evitar su utilización indebida por otra persona. |
La responsabilidad del titular de una tarjeta por pérdida o robo de la misma está limitada a unos 150,25 €, según una Recomendación no vinculante de la Comisión Europea, siempre que se haya actuado diligentemente. |
Podrá reclamar, si fuera necesario, ante el Defensor del Cliente de la entidad. Si por esa vía no obtuviese una resolución favorable a su caso, interponga nueva reclamación ante el Banco de España. |