Quedan excluidos los siguientes contratos: de seguros, sobre acciones, bonos, los documentados notarialmente, de construcción, arrendamientos o venta de bienes inmuebles, aquellos en los que el importe total a pagar no llegue a 48,08 €, los relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso común en el hogar suministrados por proveedores que efectúen repartos o cuando la relación comercial se base en un catálogo que ha sido consultado previamente, existe la previsión de un trato continuado en el tiempo entre empresario y consumidor, y queda clara la posibilidad de ejercitar el derecho de renovación. |
Revise las condiciones de pago de estas ventas y si le ofrecen la financiación de la compra mediante créditos o préstamos personales valore si esto realmente le interesa; no firme documento alguno si no está seguro y menos si está en blanco; no se deje impresionar por los regalos o promesas, ni entregue dinero anticipado y si lo hace, exija factura o recibos firmados por el vendedor en los que éste quede plenamente identificado. |